Conoce todos los tipos de testamentos

El testamento es el documento donde la persona fallecida expresa su última voluntad, indicando quienes serán los herederos de sus bienes y derechos y en qué proporción. El testamento puede contener otras disposiciones como el reconocimiento de un hijo, la designación de tutor e incluso un albacea testamentario. Normalmente es otorgado ante Notario, y su redacción puede evitar complicaciones y gastos innecesarios a los herederos.

Se contemplan tres tipos de testamentos:

TESTAMENTO ABIERTO: es el más utilizado y frecuente, se otorga ante Notario quien redactará el testamento según las instrucciones del testador, expresando claramente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado. Este testamento es el más recomendable por los siguientes motivos:

  • Cuenta con el asesoramiento técnico-jurídico del Notario, quien suprimirá las razones de invalidez que puedan existir.
  • El testamento se conserva en notaria evitando su deterioro o pérdida.
  • Es el único que pueden hacer quienes no saben leer y escribir o las personas enfermas.
  • Es el más simple para hacer y para aplicar después de que fallezca el testador.

Los beneficios de acudir a un notario superan a su coste (inferior a 100€), y para su realización basta con ir al notario con su D.N.I., o pasaporte en caso de extranjeros, y explicar cómo desea transmitir su patrimonio. Dependiendo de la complejidad del testamento, se requerirán escrituras de los bienes inmuebles y demás documentos. El notario redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales, y el testador lo firmará, expresando así su conformidad.

TESTAMENTO CERRADO: El testador acude a Notaria y, tras identificarse, entrega al Notario un sobre cerrado que contiene su última voluntad e indicará al notario si está escrito de puño y letra o con medios mecánicos. El Notario levantará acta de la entrega y leerá la misma, para luego ser firmada por el notario y el testador. En este tipo de testamento el Notario desconoce el contenido del documento, manteniendo así el carácter secreto del testamento ológrafo con algunas de las ventajas del testamento abierto.

TESTAMENTO OLÓGRAFO: El Código Civil establece que este tipo de testamento debe estar escrito en su totalidad de puño y letra del testador, firmado por éste e incluir la fecha (día, mes y año) de su redacción. No se considerará válido si se escribe a máquina o con ordenador, ni si es escrito por otra persona. Deberá escribirse en papel y con bolígrafo con la letra y firma habituales, no poseer tachaduras ni escritos entre renglones.

Si bien este tipo de testamento preserva como ninguno la libertad del testador y el secreto de su última voluntad, y se destaca por su simplicidad y comodidad, trae como inconvenientes que puede extraviarse fácilmente sin dejar rastro alguno y puede ser objeto de falsificación. Asimismo, complica las gestiones de los herederos e incrementa los gastos al necesitar éstos contratar informes periciales que serán obligatorios para poder elevarlo a categoría de escritura pública (pudiendo ascender a 600€ de costes).

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