Nos encontramos en esta situación cuando el difunto o testador deja reflejado explícitamente su última voluntad en un testamento a fin de disponer de sus bienes después de su muerte.
El testamento puede incluir actos de carácter no económico, como puede ser el reconocimiento de un hijo, la designación de un tutor para un hijo incapaz, etc.
Igualmente, el testador puede disponer de sus bienes mediante herencia o legado. Aquellos bienes o derechos asignados mediante legado deberán ser separados de la herencia y no serán objeto de reparto entre los herederos.
En este procedimiento se denomina “Testamentaria” al conjunto de documentos y actuaciones fundados en el testamento del fallecido, cuyo resultado será la división y adjudicación de la herencia. Puede realizarse mediante pleno acuerdo entre los herederos o mediante la firma del albacea – comisario – partidor.
Para ello, previamente se debe constatar si existe designación de albacea testamentario, es decir, aquella persona designada por el testador para ejecutar lo dispuesto. En caso de ausencia de albacea (comisario, contador, partidor), aquellos facultados para ejecutar la testamentaria serán los herederos. En el caso de existir albacea, éste no precisara la anuencia de los herederos para la ejecución del testamento, en tanto los herederos necesitarán estar unánimemente de acuerdo con la ejecución del mismo.
Si no hubiese acuerdo unánime en la partición de la herencia o a falta de firma del albacea, se deberá solicitar la división judicial de la herencia, denominado Juicio de Testamentaria o división de la herencia. Cualquier heredero o legatario se encuentra facultado para reclamar judicialmente la división de la herencia salvo que ésta deba efectuarse por un comisario designado por el causante testador.
Si el causante fuese titular de cuentas bancarias o valores mobiliarios, para que los herederos puedan disponer de estos deberán presentar:
- Certificado de defunción del testador.
- Copia autorizada del testamento y certificado de últimas voluntades para demostrar la condición de herederos.
- Justificante del pago del impuesto de sucesiones o su presentación ante el órgano correspondiente (varía según la CCAA).
- Escritura pública particional o el documento privado (las firmas deben ser reconocidas por la entidad bancaria) estableciendo partición de los bienes y derechos entre los herederos.

