Conforme el art. 10.1.b) y 17.2 de la actual Ley de Propiedad Horizontal, reformada por Ley 8/2013, las Comunidades tienen obligación de llevar a cabo las obras necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas, desde el momento en que lo solicite un propietario para sí o para los que habiten la casa que tengan la condición de “discapacitados o mayores de 70 años”, pero ¿para todos los supuestos?

